Certificar una lectura

Certificar una lectura


Queremos reflexionar sobre un post de Josep Termens, «Notificaciones en comunidades de propietarios: correo y mail», en la que hace alusión a una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que dicta que «...la comunidad de propietarios debe acreditar que el propietario demandante fue legalmente notificado de la convocatoria de la junta...». El caso trataba de una demanda de un vecino que decía no haber sido notificado de la celebración de una Junta, en la que se tomaron ciertos acuerdos, por lo que éstos tuvieron que anularse, y se supone que convocar de nuevo la Junta en los términos adecuados, según el criterio de la Audiencia Provincial.

Es bien sabido, que las notificaciones de convocatorias de Junta se realizan de muy diversas formas tradicionales, como en el mismo artículo refiere; buzoneo, correo ordinario, que nunca han precisado de acuse de recibo, quedando tácita la recepción de la misma, y sin objeto de duda por parte de ninguno de los interesados.

Al parecer, aunque esto va cambiado poco a poco, la ignorancia de la capacidad de los medios digitales se usa también como excusa para alegar desconocimiento por fallos en los sistemas informáticos, cuya «magia» permite salvar a cualquier espabilado de situaciones que podrían provocarle el sonrojo si el medio hubiera sido más directo.

En una convención celebrada por al CAF de Madrid, el IICCRI vs IIEEGC, los asistentes disfrutaron de una intervención excepcional del magistrado-juez de la Sec. 14 de la Audiencia Provincial de Madrid, el Ilmo. Sr. D. Sagrario Arroyo García, hablando de «El proceso monitorio sobre reclamación de cuotas comunitarias desde la óptica de los Tribunales». Tras su intervención se abrió un turno de preguntas en la que uno de los oyentes, le preguntó si él admitiría una certificación de lectura de un documento a disposición en un servidor, y al que se accede con usuario y contraseña, y cuyo rastro de apertura y visualización se puede constatar a través de elementos de seguridad y verificación propios del servidor, tal y como ya hace DespachoWeb, a lo que el Magistrado respondió afirmativamente, con la consecuente expresión de sorpresa de algunos de los asistentes.

Está claro que una vez más la innovación y evolución es totalmente necesaria, y cada vez más deberíamos recordar que la tecnología tiene muchas puertas disponibles, y tenemos que entender cómo acceder a ellas para su uso, provecho, disfrute y beneficio en favor de nuestros intereses.

Certificar una lectura

Contacte con nosotros y en breve atenderemos su consulta

Contactar
Este sitio utiliza cookies. Indique si acepta nuestro uso de cookies. Aviso Legal ACEPTAR RECHAZAR